martes, 7 de abril de 2020

REGISTRO E INSPECCIÓN CORPORAL EN EL SISTEMA CUASI-ACUSATORIO COLOMBIANO

 Willi Efrey Aldana S.

Msc-Esp Derecho Penal, Investigación Criminal, Criminalística, 
Ciencias Penales, Forenses, Criminología y Victimología
Representación - Asesoría - Consultoría 
Docente Conferencista

































 


Texto extraído de Actividad Académica dentro del Programa de Maestría en Ciencia Penales y Forenses. Facultad de Derecho. Universidad Autónoma de Colombia. Bogotá D.C. Colombia. 2018. (Bibliografía y Referencias se mantienen en el documento original) Magister Willi Efrey Aldana S., (candidato a Doctor en Ciencias Forenses)

Soporte Técnico: Fausto Robles

39 comentarios:

  1. Dios y Patria buenos tardes, Doctor Willi primeramente pido disculpas por ingresar tardíamente al blog y segundo agradecer el material de estudio y la ilustración con respecto Comiso, incautación, ocupación y suspensión del poder dispositivo

    El comiso es una figura jurídica en donde el responsable de una acto penal, la autoridad judicial podrá disponer sobre los bienes que provienen o son producto directo o indirecto del delito o han sido utilizados o destinados como medio o instrumentos para la ejecución del mismo, estos pasan a poder de la Fiscalía General de la Nación, previo agotamiento del procedimiento previsto en la ley. Para estos efectos se entenderán todos los bienes que tengan valor económico o sobre los que se pueda recaer el derecho de dominio, para esto se utilizara la incautación y la ocupación como medida jurídica esto teniendo en cuenta que hallan motivos fundados estos estarán a cargo de la fiscalía general de la nación, con respecto al artículo 92 las medidas cautelares sobre bienes son decretadas por un juez de la república a petición del fiscal o de las victimas este se hace para garantizar el pago por indemnización a los daños causados durante un delito, el comiso es sobre los medios utilizados por los grupos criminales.

    Si bien la evolución del delito ha generado nuevas herramientas este no descansa en la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL Y SUS PROTOCOLOS, en ella abordan la problemática puesto que si la delincuencia atraviesa las fronteras, lo mismo ha de hacer la acción de la ley para garantizar la seguridad de los ciudadanos en su defecto las víctimas de los delitos transnacionales, si bien los grupos delincuenciales cuentan muy bien estructurados contando con un alto índice de ingresos y medios utilizados para efectuar sus delitos. Con el fin de desarticular estos grupos las figuras de comiso y medidas cautelares sobre bienes son importantes una para garantizar la protección y resarcir el daño de las victimas la otra para que estos sean puestos a disposición de autoridad.

    Como tal pienso que el articulo 82 y el 92 de la ley 906 de 2004 tienen el mismo fin contribuir y asegurar la protección de las víctimas y aprovechar los recursos utilizados para cometer hechos ilícitos.

    Entre los temas que considero importante el tema del blog no solo por la diferenciación de lo que es registro a persona e inspección corporal, teniendo en cuenta que muchos ciudadanos en nuestra actividad de policía no permiten realizar el registro apersona o como nosotros lo llamamos una requisa, traigo este tema puesto que un día durante un procedimiento un abogado me manifestó que le presentara mi orden judicial ya que utilice un término no adecuado con le voy a hacer un chequeo personal.

    Él lo interpreto como la inspección corporal, en esos momentos me quede sin palabras y el me manifestó que bajo qué ley la policía nacional estaba autorizada para realizar registros, situación por el cual quede perplejo y no realice el procedimiento. Ante los demás hice el ridículo pero a modo personal muchos de nosotros nos basamos en lo básico y no nos preparamos para afrontar estas situaciones.

    De acuerdo con el material proporcionado en tema de registro recalco el artículo 208 de la ley 906 de 2004 expresa autorización de un juez para su realización con respecto a la inspección corporal puesta si hay una afectación a la intimidad ya que esta tiene una intervención sobre el cuerpo de la persona con riesgo de hacer tocamientos o palpaciones indignantes que denigran la intimidad, diferente del chequeo de rutina que se realiza en las calles donde no se presenta estos hechos.


    Atentamente,

    Patrullero ANGEL ALIRIO PINEDA PINEDA
    primera seccion compañia gabriel gonzalez

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  2. Buenas noches, Dios y patria

    Es muy importante la diferenciación de lo que es registro a persona e inspección corporal, teniendo en cuenta que muchos ciudadanos interpretan mal los términos y al momento de realizar la actividad policial no permiten realizar el registro a persona ya que manifiestan es una violación a sus derechos, es bueno conocer y diferenciar cada concepto.

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  3. Dios y Patria
    Buenos días

    Soy la PT JESSYCA ALEJANDRA VELASQUEZ OROZCO discente de la COMPAÑÍA GABRIEL GONZALEZ LÓPEZ, SEGUNDA SECCIÓN

    Comiso, incautación, ocupación y suspensión del poder

    El comiso también denominado decomiso o confiscación, consiste en la privación definitiva de un bien o derecho padecida por su titular y derivada de su vinculación con un hecho antijurídico. Esta privación y desplazamiento de la titularidad del bien o derecho, pasa a ser titularidad del estado, la figura del comiso va subordinado a la pena, es a partir del surgimiento o aparición de nuevas formas de criminalidad que extienden sus redes a los territorios.

    Según el código de procedimiento penal en el artículo 82 para los efectos del decomiso se entenderán por bienes todos los que sean susceptibles de valoración económica o sobre los cuales pueda recaer derecho de dominio, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como lo documentos o instrumentos que pongan de manifiesto el derecho sobre los mismos.

    Así mismo dentro del material de estudio se observa un link donde hacen referencia a la Inspección corporal y registro personal.

    La forma de registro personal corresponde al realizado por la policía de investigación criminal de la Policía Nacional en cumplimiento a lo dispuesto por el fiscal delegado y autorizado por el juez con función de control de garantías, para obtener elementos materiales probatorios o evidencia física dentro del curso de un proceso penal.

    Cuando el fiscal tenga motivos razonablemente fundados para creer que en el cuerpo del imputado existe elementos materiales probatorios y evidencia física necesarios para la investigación.

    Es importante mencionar el artículo 208 del código de procedimiento penal, donde está fundamentado el ejercicio de la actividad de policía, los servidores de la policía nacional descubrieren elementos materiales probatorios y evidencia física, en desarrollo del registro personal, inspección corporal, registro de vehículos, la recogerán y embalarán, comunicarán el hallazgo a policía judicial.

    En el artículo 247 habla sobre la inspección corporal dando a entender que se requiere autorización previa del juez de control de garantías, el cual ponderara la solicitud del fiscal o de la policía judicial, en circunstancias excepcionales que ameriten extrema urgencia o cuando se tengan motivos razonablemente fundados, para creer que en el cuerpo del imputado existen elementos materiales probatorios y evidencia física para la investigación, podrá ordenar la inspección corporal, en esta diligencia debe estar presente el defensor para observar todo tipo de consideraciones con la dignidad humana.

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  4. Dios y Patria, buenos días

    Comiso, incautación, ocupación y suspensión del poder dispositivo.

    De acuerdo al código de procedimiento penal en el artículo 82, nos habla del comiso o también denominado decomiso, el cual procederá directamente sobre los bienes que sean producto de un delito o sobre aquellos que sean utilizados como medio para cometer algún acto delictivo, sin perjudicar los derechos que sobre esos bienes tengan terceros. Cuando estos bienes sean mezclados o cubiertos con algunos de licita procedencia, se tendrá presente el valor estimado del ilícito, salvo que se esté configurando algún otro delito puesto que ante ellos se procederá sobre la totalidad de los bienes comprometidos en ellos.

    Las medidas cautelares son las dictadas mediante resoluciones judiciales, con el fin de asegurar, conservar o anticipar la efectividad de la resolución estimatoria que pueda dictarse en el curso de un proceso judicial, las medidas cautelares no implican un prejuicio respecto de la existencia de un derecho en un proceso, pero sí la adopción de medidas judiciales tendentes a hacer efectivo el derecho que eventualmente sea reconocido. El embargo de los bienes se ordenará en una cuantía suficiente para garantizar el pago de los perjuicios ocasionados.

    Por otra parte, en el blog citado, hace referencia a la inspección corporal y registro personal.

    De acuerdo al artículo 208 del código de procedimiento penal donde se hace referencia al ejercicio de la actividad de policía, manifestando explícitamente que los servidores que descubrieren elementos materiales probatorios y evidencia física como los mencionados en este código, en desarrollo de registro personal, registro de vehículos y otras diligencias similares, los identificarán, recogerán y embalarán técnicamente y comunicarán el hallazgo a la policía judicial, quienes se trasladará al lugar y recogerá los elementos y el informe.

    Cuando esto no fuere posible, quien los hubiere embalado los hará llegar, con las seguridades del caso, a la policía judicial.
    Al igual se debe tener en cuenta la diferencia que hay ante una inspección corporal, ya que el código de procedimiento penal nos aclara en su artículo 247 que en la ocasión que el fiscal tenga motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este código, para creer que, en el cuerpo del imputado existen elementos materiales probatorios y evidencia física necesarios para la investigación, podrá ordenar la inspección corporal de dicha persona. En esta diligencia deberá estar presente el defensor y se observará toda clase de consideraciones compatibles con la dignidad humana.

    PT JOEL JAIDIBER GONZALEZ MORA
    COMPAÑÍA GABRIEL GONZALEZ LOPEZ
    TERCERA SECCIÓN

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  5. Dios y Patria buenos dias Doctor.

    Considero que una de las grandes diferencias entre inspeccion corporal y registro personal es que la primera debe tener la autorizacion del juez de garantias y unos procedimientos para su realizacion. En este caso lo que se hace es ir mas alla de lo superficial cuando se trate de delitos graves como proyectiles alojados en el cuerpo y que conduscan a la aclaracion de los hechos.

    Gracias buen dia.

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  6. Buenas Noches
    Cordial Saludo Señor Docente y compañeros
    Dentro del desarrollo en cuanto al procedimiento del registro a personas e inspección a personas, es prudente resaltar qué en temas de investigación crimina son herramientas o actividades desarrolladas dentro de los paramentos establecidos por la ley, las cuales permiten obtener elementos materiales probatorios que guían de manera favorable, el desarrollo de manera efectiva de un hecho punible, sin vulnerar la dignidad de las personas y sus derechos fundaménteles los cuales, somos garantes en todo momento.
    Gracias por la atención prestada.

    Atentamente
    GUILLERMO JAIR ISAZA
    Estudiante cuarta Sección Compañía Gabriel González

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  7. buenos dias

    Cordial saludo señor docente

    si bien la inspección corporal esta contemplada en el art 247 de la ley 906 de 2004 por la cual se crea el codigo de procedimiento penal que a la letra dice ondicionalmente exequible] Cuando el Fiscal General, o el fiscal tengan motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este código, para creer que, en el cuerpo del imputado existen elementos materiales probatorios y evidencia física necesarios para la investigación, podrá ordenar la inspección corporal de dicha persona. En esta diligencia deberá estar presente el defensor y se observará toda clase de consideraciones compatibles con la dignidad humana.

    en este caso yo lo asemejo cuando tenemos algún capturado que ha cometido alguna clase de delito y que por pruebas lo suficientemente sustentadas ante el fiscal, se pueda orientar para que emita orden de exámenes mas detallados, como por ejemplo, sangre, fluidos corporales, prueba en sus manos para determinar si disparo alguna clase de arma de fuego.

    atentamente

    Patrullero JOSE ESNEYDER POVEDA VACA
    SEXTA SECCIÓN COMPAÑÍA CARBONELL
    CC 1121832091

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  8. Dios y Patria, muy buenos dias

    Considero muy importante este tema, pues tanto para el ciudadano como para el Policía se deben tener claros la legalidad de nuestro procedimiento y bajo que norma se puede ejercer, si bien es cierto que en ocasiones se confunden estos dos términos, inspección con registro, nosotros como Policía debemos tenerlos claros y éste tipo de ayudas son las que nos sirven para que en nuestro ejercicio policial no se caiga en errores y sea efectivo para la prevención y seguridad de la convivencia ciudadana.
    Agradezco al docente por su apoyo temático ya que son valiosos los aportes que brinda para que nuestro proceder este enmarcado en la ley y las normas establecidas; además de recordar, repasar o adquirir nuevos conocimientos sobre la función a cual nos dedicamos día tras día.

    Muchas gracias por su atención
    Patrullera NORMA MARCELA BUENDIA CASTILLA
    V sección Compañía Carbonell

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  9. Dios y patria
    cordial saludo

    Como miembro de la policía nacional de los colombianos, tenemos que tener presente y saber diferenciar entre inspección corporal y registro a personas, dentro del contexto constitucional legal Colombiano, para realizar cuyos procedimiento con la ciudadanía, nos tenemos que conllevar mediante lo que dice la ley colombiana, teniendo en cuenta para realizar una inspección corporal se debe tener una autorización del juez de garantía con fin de buscar elementos materiales probatorios y evidencia física encubierto en el cuerpo de la persona para el cual se requiere de un lugar donde no sean vulnerados los derechos de la persona, utilizar elementos de bioseguridad, estar presentes personal idóneo para cuyo procedimiento, en cambio al realizar un procedimiento a registro a persona es una técnica policial se podría realizar en lugar publico ya sea palpar, cachetar para la recuperación de emp y ef que se encuentra en el cuerpo del imputado , hay que tener encuenta para estos procedimiento se debe realizar personas del mismo sexo, por ejemplo policía femenina realiza registro a persona femenina-policía masculino realiza el registro a persona femenino.

    Patrullero Hugo Salcedo
    III sección Compañía Carbonell

    Muchas gracias

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  10. Comiso, incautación, ocupación y suspensión del poder dispositivo.

    En el presente blog, el autor nos lleva a recordarnos a la importancia de realizar un acertado procedimiento en cumplimiento de artículo 82, el cual dice: El comiso procederá sobre los bienes y recursos del penalmente responsable que provengan o sean producto directo o indirecto del delito, o sobre aquellos utilizados o destinados a ser utilizados en los delitos dolosos como medio o instrumentos para la ejecución del mismo, sin perjuicio de los derechos que tengan sobre ellos los sujetos pasivos o los terceros de buena fe. Es por ello que del buen procedimiento que realicemos, quedara o no bien sustentado el respectivo procedimiento.

    De igual manera con relación a la inspección corporal y registro personas, nos remitimos al artículo 208, donde se fundamenta la actividad de policía y el cual reza:

    Cuando en ejercicio de la actividad de policía los servidores de la Policía Nacional descubrieren elementos materiales probatorios y evidencia física como los mencionados en este código, en desarrollo de registro personal, inspección corporal, registro de vehículos y otras diligencias similares, los identificarán, recogerán y embalarán técnicamente. Sin demora alguna, comunicarán el hallazgo a la policía judicial, telefónicamente o por cualquier otro medio eficaz, la cual sin dilación se trasladará al lugar y recogerá los elementos y el informe. Cuando esto no fuere posible, quien los hubiere embalado los hará llegar, con las seguridades del caso, a la policía judicial.

    Es importante tener presente la diferencia ente la inspección corporal que denota la explotación del cuerpo humano, bien sea de sus cavidades naturales o del interior del mismo por métodos técnicos o manuales y debe tener autorización del Juez, mientras que el registro corporal es un examen mas superficial del cuerpo de la persona, para buscar elementos que puedan llevar adheridos a él y lo hacemos dentro de las actividades diarias de nuestra misión policial.

    Patrullero GEOVANI GILBERTO ZUÑIGA DAZA

    Primera Sección Compañía José María Carbonell

    Tercer Ciclo de Ascenso a Subintendente 2020

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  11. Buenas tardes Dios y patria

    quiero exponer mi punto de vista frente a la temática de Comiso, incautación, ocupación y suspensión del poder dispositivo, vemos que estado colombiano le otorgo a la policía nacional la facultar de registro a personas como medio preventivo, procedimiento por el cual se han dado con éxito resultados significantes en la prevención de delitos como el la incautacion de armas de fuego, armas blancas, golpes al trafico de estupefacientes, sin embargo existen polémicas y diferentes interpretaciones con la inspección corporal que es un procedimiento propio de la policía judicial y que tiene un tramite legal para la protección de derechos. el contenido del Blog nos permite ver jurisprudencia y las recomendaciones a tener en cuenta para distinguir y ejecutar estos procedimientos de manera clara y ludica.

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  12. Buenas tardes Dios y patria

    quiero exponer mi punto de vista frente a la temática de Comiso, incautación, ocupación y suspensión del poder dispositivo, vemos que estado colombiano le otorgo a la policía nacional la facultar de registro a personas como medio preventivo, procedimiento por el cual se han dado con éxito resultados significantes en la prevención de delitos como el la incautacion de armas de fuego, armas blancas, golpes al trafico de estupefacientes, sin embargo existen polémicas y diferentes interpretaciones con la inspección corporal que es un procedimiento propio de la policía judicial y que tiene un tramite legal para la protección de derechos. el contenido del Blog nos permite ver jurisprudencia y las recomendaciones a tener en cuenta para distinguir y ejecutar estos procedimientos de manera clara y ludica.

    PT JUAN CARLOS TIQUE PINEDA
    4 Sección compañía Carbonell

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  13. Lo primero que hay que decir es que la sentencia c-822/05 faculta al policía para realizar la inspección corporal, tenemos igualmente que esta sentencia define cuáles son las áreas que nosotros como policías podemos tocar.
    Nos define que es la inspección corporal,y la define como un examen o reconocimiento físico del cuerpo.
    De viéndose respetar los principios de idoneidad, necesidad, y proporcionalidad.
    Igualmente defino lo del registro personal y nos dice esto que es la técnica para la recuperación de emp y ef que se encuentren el el cuerpo de la persona.
    Se tiene que tener en cuenta ciertos aspectos como por ejemplo si se requiere la utilización de instrumentos médicos, entre otras. Se deve tener en cuenta los derecho vulnerados como son la intimidad, dignidad, autonomía personal,
    PT Mauricio suarez
    Cuarta sección compañía carbonell

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  14. Dios y patria buenas noches, respetuosamente me permito hacer mi aporte en el presente tema.
    Cuando en casos de agresiones sexuales es necesaria una Inspección corporal, registro personal u obtención de muestras del imputado, el fiscal debe solicitar al juez de control de garantías la autorización para la obtención de muestras que involucren al imputado, pero hay que tener en cuenta que esta obtención de muestras del implicado plantea un problema relacionado con la protección del derecho a la intimidad y por eso la juez de control de garantías puede acceder o negar la solicitud, por otra parte el procedimiento para el reconocimiento y exámenes físicos de las víctimas también tiene discrepancias que tienen los delitos contra la libertad sexual o la integridad física para las víctimas ya que éstas tienen el deseo de borrar de su cuerpo las huellas dejadas por el delito y siendo este un derecho a la intimidad no se pude obligar para la realización de los exámenes físicos.
    Gracias,
    Atentamente,
    PT Yenny Paola Torres Luna
    Quinta sección compañía PT. José María Carbonell

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  15. Dios y patria buenas noches

    El registro personal y la inspección corporales son muy importante de acuerdo con las regulaciones antes expuestas, presentan claras diferencias. La inspección implica que se pueda explorar no solo el cuerpo desnudo de la persona, sino, también, las cavidades corporales y realizar procedimientos en el interior del cuerpo. El registro personal abarca la superficie corporal para descubrir elementos materiales probatorios, pero excluye la exploración de las cavidades corporales. En la obtención de muestras que involucren al imputado, La disposición prevé que el fiscal, podrá solicitar autorización al juez de control de garantías para obtenerla, cuando resulte necesaria a los fines de la investigación. Lograda la autorización podrá ordenar, a la policía judicial, o, al personal idóneo, la obtención de muestras para examen grafo técnico, cotejo de fluidos corporales, identificación de voz, impresión dental y de pisadas, de acuerdo con las reglas previstas en la norma antes citada.


    PT. CRISTHIAN COBO CAICEDO
    Compañía Carbonell sexta sección

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  16. Dios y Patria buenas tardes.

    Una vez leído el presente blog aclaro muchas dudas que tenía respecto a los dos principales conceptos de la temática, la inspección corporal y el registro personal.

    Evidentemente son dos procedimientos que, si bien tienen algo de similitud, varían en algunos aspectos, principalmente en el procedimiento para practicarlos.

    La INSPECCIÓN CORPORAL es un examen o reconocimiento físico del cuerpo, algo más técnico y especializado, va más allá de la superficie de la piel y requiere una debida autorización de los entes judiciales.

    Por lo tanto, el REGISTRO PERSONAL equivale a tantear, palpar y cachear, explorar la superficialmente el cuerpo humano en la búsqueda de EF o EMP que constituyan un delito, no requiere autorización de un juez ya que es un procedimiento que está facultado como medio de policía material en el artículo 159 de la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana - CNCSS.

    Cordialmente;
    Patrullero DIEGO HERÁN JARAMILLO JARAMILLO
    Estudiante Segunda Sección Compañía José María Carbonell

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  17. Considero muy importante este tema ya que muchas veces se tiende a confundir las figuras de inspección corporal y registro a personas, por ende es necesario reconocer que nuestro ordenamiento jurídico nos da las pautas apropiadas para hacer esa diferencia, en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Penal, nos permite observar que la inspección corporal se realiza al imputado del proceso penal y debe contar con la presencia de su defensor de oficio o particular, por otro lado, que el registro personal se realiza sobre diferentes personas relacionadas con la investigación adelantada, como puede ser la víctima o un tercero.
    En relación con el tema abordado sobre el registro e inspección corporal en el sistema acusatorio deseo agregar algunos de los apartados que nos menciona la Corte Constitucional en su sentencia c-782 de 2012, aquí nos menciona esta corporación judicial que, aunque el proceso penal sea de tendencia acusatoria, las víctimas tienen derechos y es el Estado, a través de la Fiscalía General de la Nación, el que se encarga de velar por la tutela jurídica de estas personas. La intervención de la víctima en este escenario del proceso penal es importante, pero está supeditada a la estructura del proceso acusatorio; no obstante, esta premisa no quiere decir que se inobserven sus garantías fundamentales a la intimidad, dignidad humana, autonomía personal e integridad física, pues ellas son sujetos vulnerables que necesitan la orientación y el apoyo para lograr superar la situación en la que están. Por tanto, es crucial evitar someterlos a tratos degradantes o humillantes que generen una mayor afectación a su persona. Por otro lado, teniendo en cuenta que la estructura acusatoria del proceso tiene como fin darle un sentido y organización al sistema el cual busca el restablecimiento de los derechos, como parte de sus etapas, la inspección corporal orientada a la recuperación de elementos materiales probatorios e información legalmente obtenida, es necesaria siempre que cumpla con los parámetros principio de proporcionalidad. En la sentencia c-822 de 2005 que nos proporciona el docente nos deja ver con claridad que existen unos factores a considerar en el juicio de proporcionalidad para llevar a cabo la inspección corporal del imputado y en el registro personal de la víctima el cual se encuentra regulado por el artículo 250 del Código de Procedimiento Penal.

    pt. Alba Milena Martínez Mendieta
    quinta sección
    compañia Carbonell

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  18. Buenas noches

    Dios y Patria

    De acuerdo a la temática presentada en el blog, sobre el registro e inspección corporal en el sistema acusatorio colombiano, es importante distinguir la diferencia de significado y procedimiento en relación a la inspección corporal y registro corporal, el primero es un examen o reconocimiento físico del cuerpo del imputado, más allá de la superficie de la piel y el segundo es una exploración superficial del individuo y su indumentaria, no comprende los orificios corporales ni los que se halle por debajo de la piel, esto en razón a que confundimos ambos términos o en su momento que ambos significan igual y que tiene el mismo procedimiento.

    Atentamente


    Patrullero Mauricio Ortiz Sánchez
    Compañía Carbonell 6 Sección.

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  19. Buenas noches Dios y Patria

    La inspección corporal a pesar de ser una actividad de alto riesgo de afectación a los derechos humanos, se debe seguir aplicando en el ámbito institucional teniendo en cuenta la importancia de la misma para la prevención, reducción y esclarecimientos de hechos o circunstancias de interés para la Policía Nacional y la ciudadanía en general.
    El registro a persona - preventivo: de vital importancia para la mitigación y disuasión de los riesgos y amenazas en materia de seguridad ciudadana e integridad policial.
    El registro a persona - de constatación: eje central y de direccionamiento dentro del proceso investigativo, toda vez que durante su desarrollo se pueden encontrar elementos que expongan al sujeto o victimario.
    Es de resaltar, las acciones institucionales en materia normativa para que los miembros de la institución actúen en todo momento bajo el principio del respeto a los derechos humanos y la dignidad de las personas.

    PT Karen Paola Tovar
    V sección compañia Carbonell

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  20. Buenas noches
    Dios y Patria.
    De acuerdo a la temática expuesta hace referencia a que el registro corporal es una exploración minuciosa y superficial del individuo incluida la vestimenta, la inspección corporal se refiere a un examen de reconocimiento físico del cuerpo a través del cual se pueden extraer elementos probatorios tales como muestras dentarias, huellas dactilares etc, la inspección corporal está orientada a la recuperación de EMP Y EP que permitan continuar con el proceso investigativo.
    Cabe resaltar la importancia de la Sentencia C-822/05, dónde se establece las facultades, bajo que parámetros y limitaciones puede el funcionario de policía realizar intervención.

    Pt. Ricardo López Suarez
    VI Sección Compañía Carbonell

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  21. Buenas noches PT Miguel Andres Perez Arias , tercera seccion de la carbonell. referente a lo anterior se debe tener presente la diferencia entre el registro personal y inspeccion corporal, en cada uno de los casos respetando los derechos fundamentales con estos procedimientos tales como la dignidad humana , libertad personal , intimidad, integridad personal entre otros. En el registro corporal las autoridades buscan por medio de diferentes pruebas físicas encontrar elementos materiales de prueba que permitan esclarecer toda clase de delito ocurrido en cualquier escenario y asi darle en buen desarrollo al proceso investigativo.

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  22. Buenas Noches

    Registro e Inspección Corporal En El Sistema Cuasi-Acusatorio Colombiano

    En el desarrollo de nuestra labor es determinante tener claridad del procedimiento adecuado al que se debe recurrir cuando actos delincuenciales irrumpan la tranquilidad de un vecindario, ante esta situación, el proceder policial debe ser intachable e inequívoco con el fin de preservar los Derechos a los que haya lugar, es decir, que el desconocimiento no sea una excusa para violentar o vulnerar el Derecho a la Intimidad, Dignidad, Autonomía Personal y a la Integridad Fisica. En el presente blog se expone las diferencias entre la inspección corporal, el registro corporal y el registro personal; así como la manera correcta de la recolección de EMP Y EF sin que ello afecte o someta a la persona a tratos inhumanos garantizando adecuadas condiciones y mitigando dolores.
    La inspección corporal, es el reconocimiento físico que se realiza al imputado y del cual se puede obtener elementos probatorios alojados en el cuerpo, por otro lado, el registro personal comprende aquellos elementos que no forman parte inherente al cuerpo humano. Es de aclarar que para el caso de la inspección corporal es importante contar con la autorización de un juez de garantías y, así mismo, disponer de personal medico especializado.

    PT Sarmiento Galindo Maicol Javier
    sexta seccion compañia Carbonell

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  23. Buenos días

    El abordaje de material permite profundizar sobre los temas, y se convierte en una herramienta de enriquecimiento intelectual que nos permite llevar a la práctica, durante el desarrollo de las diferentes actividades, mediante las cuales nos desempeñamos, es de vital importancia de dorma continua retroalimentar para contribuir de esta forma a la calidad y efectividad del servicio ante la comunidad. Cordialmente

    Edna Mayerly Rojas

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  24. Buenos días Dios y Patria.
    es de suma importancia, tener amplio conocimiento acerca de este tipo de procedimientos, ya que se podrían vulnerar algunos derechos del ser humano ya sea con o sin intensión. Por tal motivo, se debe tomar conciencia y estar actualizado con referencia a este tipo de protocolos o procedimientos.
    Debemos estar retroalimentándonos constantemente, con el fin primordial de desarrollar esta actividad de manera eficiente y profesionalmente.

    SI. ELMAR HERNANDEZ ROZO
    Cuarta sección de la compañía Atanasio Girardot
    IV CICLO

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  25. Dios y patria buenas tardes
    Como autoridad es importante tener especial conocimiento en este tipo de procedimientos pues la ignorancia puede traer consigo problemas con los ciudadanos, al no conocer adecuadamente la norma se puede vulnerar un derecho fundamental del ciudadano requerido y así mismo seria ideal el conocimiento por parte del ciudadanos pues muchas veces se malinterpreta la norma y ante un procedimiento o requerimiento éstos se niegan argumentando erradamente lo que supuestamente ampara la norma, generando malentendidos y problemas entre los ciudadanos y uniformados.
    Muchas gracias.

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  26. Dios y Patria Buenas Noches,

    Es importante conocer la diferencia de inspección corporal o registro corporal, para realizar la los procedimientos como lo indica la normatividad con el fin de evitar la vulneración de los derechos humanos.
    Aunque se cuente con la orden del Juez, una de las opciones más viables es la obtención del consentimiento del imputado, buscar esta alternativa como la primera medida para la práctica de la inspección corporal, si esto no es viable proceder a realizarla respetando siempre la dignidad de las víctimas como lo indica la normatividad.

    SI José Omar Restrepo Valencia
    Ciclo IV – II SECCIÓN COMPAÑÍA ATANASIO GIRARDOT

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  27. Dios y Patria
    Buenas Noches
    Es de suma importancia conocer como inspeccionar un cuerpo, para de esta manera tener conocimiento de no vulnerar ningún derecho fundamental de algún ciudadano, siempre hay que estar pendientes de actualización de algún protocolo, ya que por ignorancia y de actualización de información nuestra vulneremos los derechos humanos en algún procedimiento, puede ser de manera involuntario como también se puede dar de una manera voluntaria.
    Siempre debemos estar dispuestos a retroalimentar nuestros conocimientos y actualizarlos para así mismo ofrecer a la ciudadanía unos procedimientos transparentes y muy eficaces.

    S.I Edwin David Camargo Guerrero
    COMPAÑIA ATANASIO GIRARDOT- PRIMERA SECCIÓN

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  28. Dios y patria, buenas tardes

    Resulta de gran importancia la información aquí expuesta, pues al conocer la diferencia entre Inspección corporal y registro personal, nos ayuda a no cometer errores que se pueden dar en el desarrollo diario de nuestras funciones, pues al desconocer los límites de estas dos actividades, podemos fácilmente realizar una inspección corporal creyendo que hace parte del registro personal, situación que acarrearía problemas legales por la violación de derechos fundamentales, los cuales solo pueden ser trasgredidos con autorización de un juez de control de garantías en razón de motivos fundados, para la obtención de EMP o EF o incluso salvaguardar la vida de la persona que pueda llevar elementos ajenos a su cuerpo (drogas). Muchas gracias

    Subintendente LEONARDO ALEJANDRO LEON PALOMINO

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  29. Dios y patria, buenas tardes

    Resulta de gran importancia la información aquí expuesta, pues al conocer la diferencia entre Inspección corporal y registro personal, nos ayuda a no cometer errores que se pueden dar en el desarrollo diario de nuestras funciones, pues al desconocer los límites de estas dos actividades, podemos fácilmente realizar una inspección corporal creyendo que hace parte del registro personal, situación que acarrearía problemas legales por la violación de derechos fundamentales, los cuales solo pueden ser trasgredidos con autorización de un juez de control de garantías en razón de motivos fundados, para la obtención de EMP o EF o incluso salvaguardar la vida de la persona que pueda llevar elementos ajenos a su cuerpo (drogas). Muchas gracias

    Subintendente LEONARDO ALEJANDRO LEON PALOMINO

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  30. Buenas tardes Dios y Patria

    Con relación a la temática del Blogg, es importante señalar que los registros rutinarios a personas que realizan los policías en sus turnos de vigilancia, deben contar con las medidas de seguridad respectivas, además, se ejecutan con el fin de identificar elementos como armas que pudiera causar daño a otros, actuando de manera preventiva.

    Cabe señalar, que el registro físico debe realizarse de manera superficial en zonas palpables donde pudiera ocultar elementos, evitando llegar a manipular los órganos genitales y áreas íntimas de las personas que violarían su intimidad; sin embargo, cuando sea necesario deberá realizarse por intermedio del permiso del juez de garantías.

    Con relación a los occisos, se establece un marco y procedimiento para realizar la inspección corporal, orientado a obtener evidencias alojadas en el cuerpo o vestimenta, que permitan un estudio pormenorizado, siendo necesario resaltar los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad para su ejecución.

    No se deben vulnerar los derechos a la intimidad, dignidad autonomía personal e integridad física, en el ejercicio de esta práctica criminalística y forense.

    SI. Oscar Andrés Campos
    Ciclo IV Sección V Compañía Girardot

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  31. Buenas noches Dios y patria.

    Registro e inspección corporal en el sistema cuasi-acusatorio colombiano sentencia C-822-05;corte constitucional. Se incluye caletas en bienes mueble o inmuebles.
    Ed importante diferenciar la inspección corporal del registro personal, ya que la inspección corporal es un examen o reconocimiento físico del cuerpo del imputado, y el registro personal es una exploración superficial del individuo y su indumentaria, no comprende los orificios corporales, ni lo que se halle por debajo de la piel.
    Se debe respetar la dignidad de las víctimas. Derechos vulnerables a la intimidad, a la dignidad, a la autonomía personal, a la integridad física.

    Subintendente Fabián Loaiza Ospina compañía Atanasio Girardot tercera sección.

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  32. buenos dias, soy el SUBINTENDENTE LUIS GABRIEL ZULETA CORTES de la Compañía Atanasio Girardot dela tercera sección, es muy importante tener en cuenta la diferencia de inspección corporal y registro personal, pues la segunda es la que utilizamos en la labor de vigilancia con el fin de encontrar E.M.P. que pudieran ser utilizados para infringir la ley y la otra ya requiere una orden judicial, gracias

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  33. aunque se parecen en el nombre, son muy diferentes pues la inspeccion corporal requiere de una orden judicial para poider ejecutarse y el registro personal es una actividad cotidiana en en la labor policia, del MNVCC

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  34. Dios y patria buenas tardes,

    Teniendo en cuenta el artículo 15 de la Constitución Política Colombiana, se debe tener en cuenta que cuando se realice la inspección a un cuerpo, ya sea de un victimario o de la víctima y se realicen los respectivos registros, estos deben conservar el derecho a la intimidad personal, donde el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar, también se debe respetar el derecho a la dignidad, integridad física y a la autonomía personal, así como respetar los derechos humanos y no someter a las personas a tratos inhumanos o degradantes. Es procedencia de la Policía Judicial una vez tenga conocimiento de un hecho punible con acto de urgencia, presentar el resultado ante un juez dentro de las 36 horas siguientes del examen médico legal practicado a la víctima. Por ende, teniendo como base estos conceptos la inspección corporal es invasiva, sin embargo el personal que la realiza no debe vulnerar ningún derecho, también es de aclarar que los funcionarios que lo realicen deben tener el pleno conocimiento de las leyes y normatividad vigente en el asunto.

    PT. Andrés Herrera Vargas
    Compañía Gabriel González
    Sección Novena

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  35. Buenas tardes, Dios y Patria
    Incautación ocupación y suspensión del poder dispositivo este aspecto debitar relevantes es importante ya que se requiere de tacto, responsabilidad un alto compromiso en busca de la verdad con ello indicar quién todo lo que haga parte de un procedimiento investigativo o policía requiere del al más alto compromiso de garantizar su protección justicia y el debido proceso.
    Participación realizada por PT. Johan Manuel Diaz Guzmán - Compañía Gonzalo Jiménez - Sexta sección

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  36. REGISTRO E INSPECCIÓN CORPORAL EN EL SISTEMA CUASI-ACUSATORIO COLOMBIANO

    Para el registro a personas e inspección corporal en el procedimiento policial es necesario identificar y reconocer el proceso a realizarse, puesto que en su mayoría y por falta de conocimiento interpretan erróneamente las diferentes situaciones, exponiendo ser víctimas de ultraje o violación a los derechos vitales que el ciudadano tiene y que son expuestos en la constitución. Es necesario aclarar que este tipo de procedimientos deben realizarse bajo motivos de mayor magnitud, o motivos razonables y que por medio de este procedimiento se puedan esclarecer las circunstancias a enfrentar, se puede decir, que este elemento sirve de prueba o evidencia ante un caso necesario de material probatorio. Cabe resaltar que a pesar de la confusión que maneja la sociedad en cuanto a los términos registro e inspección, es necesario esclarecer y capacitar al personal, para sobrellevar las diferentes posiciones y permitir una claridad frente al tema, sin llegar a alteraciones o posturas críticas y arriesgadas.

    PT. EDWIN GILBERTO HENAO BALLESTEROS
    COMPAÑIA GONZALO JIMÉNEZ
    SÉPTIMA SECCIÓN

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  37. Dios y patria buen día
    PT: Giovanni Andres Luna Duarte
    En relación con el blog Registro e inspección corporal en el sistema cuasi-acusatorio colombiano puedo tener claro según la C-822 de 2005 que La inspección corporal se realiza con la autorización de un juez de garantías y el registro personal lo realiza la fuerza pública como parte de los procedimientos preventivos, permitiendo obtener material probatorio que serán presentados ante un juicio de proceso penal.

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  38. Resulta pertinente el registro corporal que se le haga al acusado o a la víctima (en caso de delito sexual) ya que este, con evidencias preexistentes, puede brindar información o EMP-EF esencial para la continuidad de la investigación y el caso, para el registro de la persona es necesario cumplir con las condiciones de seguridad, sin llegar a vulnerar sus derechos; como todo procedimiento policial debe seguir unos parámetros de legalidad y planeación.
    Para algunos ciudadanos resulta muy incomodo la investigación corporal que, como policías, solemos hacer, por tal razón siempre debemos actuar de forma discreta, humana y profesional, concientizando a los ciudadanos de la necesidad de realizar el procedimiento dándoles la suficiente confianza que amerite el caso.

    -Pt Jorge Álvaro Agudelo Gallego
    Sección 10
    Compañía: Rafael Núñez Moledo

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  39. SUSPENSIÓN DEL PODER DISPOSITIVO. En la formulación de imputación o en audiencia preliminar el fiscal podrá solicitar la suspensión del poder dispositivo de bienes y recursos con fines de comiso, que se mantendrá hasta tanto se resuelva sobre el mismo con carácter definitivo o se disponga su devolución

    Puede originarse no sólo en un mandato escrito de la Fiscalía General de la Nación sino también por el accionar de la policía judicial, por ejemplo, en los casos de flagrancia. Por su parte, la ocupación es la medida material referida a los bienes inmuebles.
    Presentado Por: Patrullero Edwin Cárdenas Reyes
    Cédula De Ciudadanía Nro. 7179358
    Compañía: Carlos Eugenio Restrepo
    Séptima Sección

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